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TRANSFORMAR LAS IDEAS EN DINERO: LA ALQUIMIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Concurso TIC Americas, Cancun Julio 2017, donde emprendedores latinoamericanos jovenes presentaron proyectos innovadores. En 1986, el bioquímico chileno Fernando Fischmann compró 60 hectáreas de costa chilena con la intención de construir un resort vacacional playero. Muchos pensaron que estaba loco. La corriente Humboldt hace que las costas de Chile y Perú sean lugares fríos y nublados claramente indeseables para el veraneo. Sin embargo, Fischmann tenia un secreto bien guardado: su tecnología de depuración del agua salina a costo reducido, a través de ultrasonido. Esto, sumado al uso eficiente de energía (2% del usual costo de mantenimiento de temperatura en piscinas) hizo posible a Fischmann construir en San Alfonso del Mar el lago de agua cristalina más grande del mundo, según el Libro Guiness (2007), a una temperatura 26 grados mas caliente que el mar adyacente. La historia no termina ahí. Este habría sido un caso interesante, pero no excepcional dentro de la vivencia de emprendedores innovadores latinoamericanos, de no haber tenido Fischmann la visión de comercializar su tecnología a nivel internacional. Aquí fue donde comenzó el verdadero milagro. Una vez finalizado su primer resort, Fischmann inició una estrategia de comercialización internacional de su tecnología. Apenas un año después (2008) la empresa de Fischmann ya tenía un valor calculado en 1.8 mil millones de dólares, derivados no de los activos físicos de su resort en San Alfonso, sino de las 160 patentes registradas en todo el mundo, que le dio cabida a más de 300 proyectos similares en 60 países. Fischmann sabía que un secreto bien guardado rara vez se transforma en dinero contante y sonante; lo que necesitaba era saber cómo utilizarlo estratégicamente. La alquimia institucional hizo el resto. Lamentablemente, en América Latina la historia de Fischmann es una excepción. En un reciente libro[1] Jose Fernandez Donoso y yo explicamos por qué los startup innovadores se abstienen de utilizar la propiedad intelectual estratégicamente y por tanto fracasan al escalar sus negocios internacionalmente. Pongamos en perspectiva este problema: en los Estados Unidos, el ingreso por concepto de transferencia tecnológica asciende a 80 mil millones de dólares (AUTM, 2012). Esta suma equivale al doble de lo invertido por el gobierno federal en investigación universitaria.[2] Es claro que saber comercializar las ideas es tan importante como crearlas. La pregunta es ¿por que Latinoamérica no sabe hacerlo? Este libro utiliza datos de 357 empresas en 6 países latinoamericanos[3] donde se evidencia que el emprendedor latinoamericano innovador (ELI) sufre de un prejuicio cognitivo que condiciona su percepción sobre la utilidad del sistema de protección a la propiedad intelectual. Para decirlo redondamente, el startup latinoamericano cree que la propiedad intelectual, antes que una oportunidad para ganar dinero, representa una amenaza. El startup latinoamericano es muy suspicaz sobre registrar su propiedad intelectual, haciéndola publica, pues desconfía en la capacidad del estado para protegerla y, en todo caso, no tiene una clara noción de cómo hacer para utilizar estratégicamente el titulo (la patente) a fin de sacarle valor comercializándola. En otras palabras, a la desconfianza sistémica se suma la ignorancia de cómo sacar provecho del título obtenido. Este prejuicio le induce a no hacer uso del único sistema que puede hacerle atraer las miradas de los inversionistas de capital de riesgo. Dicho de otro modo, al guardar su conocimiento debajo del colchón, a la espera de algún inversionista, el startup latinoamericano se sustrae del mercado de tecnologías, que es la vitrina para exhibir su talento. Esto inexorablemente devalúa su creación. Su propia abstención le lleva así al convencimiento de que el sistema no es mas que un problema, en vez de una solución. Por esto, no sorprende que casi un cuarto de siglo después del refuerzo del sistema internacional de protección a la propiedad intelectual (recogidos en el emblemático Acuerdo Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994), el nivel promedio regional de registros de patentes sea hoy menor que entonces. Se esperaba que al cambiar los incentivos para facilitar el registro y establecer una protección más fuerte de la propiedad intelectual (particularmente, las patentes) el número de patentes registradas por ELI aumentaría significativamente. Esto no sucedió, tal como muestra la tabla No. 1 abajo: Registro de patentes por cada 100.000 habitantes Fuente: BID Por tanto, los ELI hacen descansar sobre su reputación y branding su valor comercial; por eso el nivel de registros de marcas es la estrategia preferida de uso de propiedad intelectual. Pero es su conocimiento técnico, el secreto de la salsa, lo que mantienen fuera del comercio, por temor o ignorancia. Incluso, es sólo una minoría quien utiliza acuerdos de confidencialidad para proteger su conocimiento técnico. La mayoría, en cambio, no sabe siquiera su uso, lo que es necesario para formalizar la protección legal del secreto comercial. Por ello, suponer que hay una estrategia en la inacción de las ELI respecto a la protección legal es un eufemismo. Más bien cabe hablar de ignorancia. Esta ignorancia puede tener consecuencias funestas. Marie Sharp es una empresaria beliceña cuya salsa picante uno puede encontrar en cualquier fuente de soda, restaurant o lugar de comidas en ese país. Pero su historia no comenzó siendo feliz. Luego de emprender con mucho sacrificio la ardua tarea de arrancar con su empresa, Marie entregó la comercialización de su salsa a una empresa comercializadora en los Estados Unidos, quien de mala fe registró su nombre comercial “Melinda” en ese país, excluyéndola. Ese branding actualmente valorado en 6 millones de dólares anuales, es ahora comercializado por los empresarios que engañaron a Marie. Por su parte, esta emprendedora tuvo que reiniciar su operación desde cero, construyendo su nuevo branding, “Marie Sharp”. Nuestro libro “Innovation, Startups and Intellectual Property Management” pone en perspectiva la abstención de comercializar propia de la región latinoamericana con la riqueza de opciones de estrategia que uno puede apreciar en otras regiones. Emprendedores de otras regiones utilizan el sistema activamente para construir un dominio sobre el mercado, vía monopolio legal; o bien como medio litigioso para impedir a competidores alcanzar una posición competitiva estrategia; o bien sencillamente, para obtener un

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BEWARE! BLOCK CHAIN WILL DISRUPT THE MUSIC INDUSTRY

Analogous to the emergence of the internet, the introduction of blockchain technology augurs disruptive change to the music industry. Though in its infancy, the technology presents interesting policy issues related to registering and monetizing intellectual property, policing piracy, and creating and executing more flexible contracts between and among members in the music supply chain, among others. In this paper, we assess the ability of the distributed ledger technology to steer the industry toward a distributed model and its potential to drastically alter the entire music supply chain. It initiates a conversation about policy implications and how policymakers might address the issues related to adopting blockchain technology, including designing policies that support an environment that enables the well-deserved compensation of artists. Available on Monday, November 06 at the IDB publications website. Like CommentShare

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CUESTIONES REGULATORIAS E IMPULSORES DE LOS ACTIVOS DIGITALES MEDIOAMBIENTALES

AUTOR De León, Ignacio L.; Mutis Ordoñes, Olga M FECHA Apr 2024 Los Activos Digitales Ambientales (ADA) se han consolidado como herramientas esenciales en la gestión sostenible y la conservación ambiental. Conforme crece la preocupación por el medio ambiente, los ADA, apoyados en tecnologías digitales, se están utilizando ampliamente como mecanismos instituciona-les contra el cambio climático. A nivel internacional, vemos un crecimiento en la regulación de los ADA, pero con un fraccionamiento considerable, evolucionando según surgen distintos “casos de uso” y problemáticas derivadas de su naturaleza intangible. La digitalización de recursos ambientales plantea interrogantes jurídicos: definir su naturaleza, determinar las condiciones para su titularidad y explorar las posibilidades de comercialización en mercados digitales  Además, es crucial considerar políticas de fomento para estos activos, como promover la energía limpia y establecer criterios de verificación y auditoría. Este informe contempla hacer un mapeo de los temas regulatorios de los ADAs en el mundo y hacer recomendaciones a cómo hacerlos adecuados y eficientes.

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LA-INDUSTRIA-DE-LA-MÚSICA:-¿CÓMO-PASAMOS-DEL-FONÓGRAFO-A-BLOCKECHAIN?

Global Research Leader | Digital Enterprenuer | I bring financial inclusion to life through advanced digital solutuionsPublished Dec 14, 2017 La invención del fonógrafo por Thomas Edison a fines del siglo 19 revolucionó la historia de la música. Por primera vez en la historia, cualquier persona podía escuchar la voz de su tenor favorito sin límites de lugar o tiempo. Hasta entonces, la expresión plástica había confinada a la pintura o a la escultura, pues ellas eran las formas físicas de representar (transmitir) el arte. La invención del fonógrafo (luego sustituido por el gramófono de Berliner), que con el curso del tiempo amplió las posibilidades de registrar la música en objetos físicos, que ya no estarían limitados a las partituras ejecutadas en vivo, sino que habrían de incluir los discos, cintas grabadas, y cassettes que uno podía llevar consigo donde quisiera. Sin embargo, contrariamente a lo que se cree, la invención científica no fue responsable del surgimiento de la industria de la música. Lo hizo posible la propiedad sobre los objetos físicos contenedores de la creación artística, esto es, los registros de voz en discos, cintas y otros medios físicos. Ella condicionó desde entonces los intercambios mercantiles gestores de las industrias de la música. Fue esa segunda invención –institucional- la que hizo surgir estas industrias, tanto o más que la primera invención científica de Edison. De no haber sido por ella, posiblemente el fonógrafo habría quedado confinado a ser un curioso pisapapeles en la oficina de Edison. Desde entonces, la creación artística quedó condicionada a poder ser comercializada, vía intercambios de derechos a la propiedad intelectual. ¡Y de que manera! Es de antología la indignación de Paul McCartney contra su hasta entonces amigo Michael Jackson, cuando este adquirió las acciones de la empresa dueña del portafolio musical de los Beatles, para hacer dinero con los royalties generados cada vez que una canción del portafolio era tocada en público. En un momento de fanfarronearía, el ex Beatle había tenido la mala idea de darle consejos a Jackson sobre cómo hacer dinero cómodamente como propietario de derechos de autor, incluso de canciones escritas por otro. No se le ocurrió a McCartney que sus canciones también podían generar derechos de autor a favor de Jackson. El ex Beatle habrá sentido que “su” Hey Jude, ya no lo era tanto. Pero fue la posibilidad de comercializar derechos sobre grabaciones de voz en LPs, CDs, y otros lo que hizo indujo la sociedad a organizar esa compleja red de instituciones, organizaciones y asociaciones que hoy conocemos como la Industria de la Música: salas de cine, distribuidores, tiendas de discos y cds, firmas (label firms), empresas de mercadeo de películas y músicos. Estas instituciones tendrían por finalidad hacer posible las conexiones necesarias (la transmisión de la propiedad vía licencias musicales) para facilitar el propósito final de todo arte: llevar el objeto físico creado por el autor de un registro fílmico o grabación, al amante del cine o la música, respectivamente. En palabras más sencillas, conectar oferta con demanda. Fuente: De Leon and Gupta (2017)  La llegada del “streaming” a comienzos de 2000 erosionó de modo impresionante la renta monopólica creada durante todo el siglo 20 alrededor de la comercialización de derechos exclusivos (monopólicos) de autor. El LP por el cual uno pagaba $20, fue sustituido por la posibilidad para el consumidor de acceder a canciones individuales MP3 de $1. El objeto físico comercializado a través de, digamos, CDs, dio paso a registros musicales digitalizados. El gráfico siguiente muestra la caída de ingresos ocurrida en la industria de la música a partir del año 2000. Source: https://www.bloomberg.com/news/articles/2016-09-20/spotify-apple-drive-u-s-music-industry-s-8-first-half-growth El cambio tecnológico supuso el surgimiento acelerado de una nueva red de empresas comercializadoras de música (ej., Pandora, Spotify, iTunes), que percibieron la oportunidad de hacer dinero brindando al consumidor la posibilidad de adquirir sus canciones favoritas, en lugar de hacerle pagar todo el LP o CD. Fraccionando la oferta, estas empresas pudieron llegar a un público mucho mayor. Este fenómeno también está sucediendo en la industria del cine y la TV: Disney anunció el pasado 8 de agosto su intención de adquirir BAMTech por 1,58 billones de dólares, para desarrollar productos “personalizados” al gusto del consumidor. El primero de estos será un servicio streaming de videos multi-sport con el branding de ESPN. Pronto los telespectadores no tendremos que pagar cable con canales que no nos interesa ver, sino que podremos ver programas individuales, via streaming. Esto, de hecho, ya sucede en servicios como Hulu, Amazon Prime, Netflix, con películas. En apenas una década se ha producido una transformación radical de las instituciones creadas durante todo un siglo con el fin de comercializar obras musicales y cinematográficas. Ahora nos enfrentamos a una nueva ola innovadora llamada “blockchain”. La promesa del blockchain es hacer irrelevante las instituciones intermediarias en la comercialización, haciendo llegar la creación musical o visual directamente al consumidor. El blockchain es una tecnología que permite difundir información a través de una red “distribuida”, donde ella se transmite por igual, simultáneamente, a todos los nodos. No es necesario una entidad intermedia que “verifique” la veracidad de la información transmitida, trátese de montos de dinero, autoría sobre una canción, rol de colaboradores en una pieza musical (ingenieros de sonido, diseñadores, etc.) pues la verificación la realizan los propios nodos. La información se asienta en “bloques” cronológicamente estructurados sobre un registro contable, publico e inalterable. Es claro que esta nueva forma de comercializar las registros digitales producirá una revolución institucional de proporciones enormes: piénsese por ejemplo, en el impacto sobre las oficinas de propiedad intelectual, hasta hoy encargadas de verificar la propiedad sobre los derechos de autor. El blockchain posiblemente haga irrelevante su existencia, al permitir que todos podamos reconocer sin duda alguna quien es el autor de una pieza musical, y a quien este autor licencia su música, y en qué medida. Goldman Sachs ha publicado una infografía que facilita la comprensión del blockchain a los no iniciados. Toda innovación científica debela que las instituciones encargadas de comercializarlas tienen un costo, pero también una razón

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THE EUROPEAN GOOGLE DECISION: A CAUSE IN COGNITIVE DISSONANCE?

Competition policy agencies worldwide are suffering today a sort of middle-age crisis. The advent of the Digital Economy is placing them into a serious conundrum. Despite a decade or so of pro-efficiency rhetoric the policy is largely geared towards challenging bigness in the market. That focus is clearly at odds with the fast growing emergence of innovative digital Collaborative Consumption (e.g. Uber, Airbnb, crowdfunding, and so on). These platforms are quickly rising to dominance due to their feedback loop effects generating increasing returns. The conventional structural analytical tools of market assessment, notably, the “small but significant and non-transitory increase in price” (better known as “SSNIP”) used to measure the size of the antitrust market, seems to be unfit to appraise the fast change brought about by the ubiquitous wave of innovation. This limitation is clearly obvious in the wavering position taken by Competition agencies towards the assessment of Digital Platforms. Collaborative platforms disrupt the industrial organization anywhere they operate, radically transforming the agreed rules of the game, shattering the peaceful coexistence of economic agents. The recent Google decision by the European Commission reveals that the current analytical stock of competition agencies may fall short to understand the radical effects of disruptive innovation.  The rapid growth of these platforms is at odds with the usual predicament of competition agencies to preserve the best possible use of existing economic resources (i.e. economic efficiency) through balanced market structure. I claim that the conventional Competition Policy SSNIP methodology distorts the assessment of dynamic competition, and drives competition authorities into a cognitive dissonance that misleads their understanding of markets. Check the link More information about the increasing animosity of the European Commission competition authority towards US tech digital platforms is here (in Spanish) Like CommentShare ‍

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